PAÍS VASCO Y NAVARRA: IVA reducido en la reforma de una vivienda
¿Está pensando en reformar su vivienda? Sepa que tal vez pueda beneficiarse del tipo reducido del 10%.
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En general, cuando se realizan unas obras menores en un inmueble (albañilería, fontanería, carpintería...) es de aplicación un IVA del 21%. No obstante, cuando las obras se llevan a cabo en una vivienda, puede ser de aplicación un tipo de tan solo el 10%.
Estos son los requisitos que hay que cumplir para aplicar el tipo reducido
- Que la vivienda se haya construido o rehabilitado al menos 2 años antes de la fecha de las obras.
- Que la vivienda se utilice para uso particular por la persona que contrate la obra.
- Y que el coste de los materiales aportados por el profesional o la empresa que realice las obras no supere el 40% del precio total.
¿Y si las obras se contratan por la comunidad de vecinos?
Si las obras se realizan en las zonas comunes de un edificio y se contratan por la comunidad de vecinos, esta también puede solicitar al contratista que le repercuta un IVA de solo el 10%.
Y por último, ojo al destinatario de la factura
El IVA del 10% solo es aplicable si la factura va a nombre de la persona que está utilizando la vivienda o de la comunidad de propietarios. Esto es importante, porque si va a nombre de una compañía de seguros que se hace cargo de los gastos, el contratista debe repercutir el 21%.
Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda que tenga sobre esta cuestión.-
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